Información
Una habilitación se puede trasferir a un tercero o a un heredero legítimo. En el caso de transferir a un tercero el comercio debe contar con tres años de antigüedad, y se abona el 50% del valor de la habilitación, sólo al contado.-Tanto el nuevo titular de la habilitación como la cuenta de comercio a transferir y el inmueble no deben presentar deuda con el Municipio. En el caso de fallecimiento del titular se autoriza la transferencia de la habilitación sin costo.