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Habilitación Provisoria 24 hs

Información

En caso de que su rubro no se encuentre dentro del listado, debe iniciar el trámite a través de "Habilitación Nueva On Line" en el siguiente link https://tramites.pinamar.gob.ar/open.php?topicId=102


Habilitación Nueva


DATOS DEL TITULAR:

DATOS INMUEBLE


Declaración jurada de habilitación comercial provisoria


Terminos de Declaracion Jurada

TÉRMINOS Y CONDICIONES LEGALES

Quien solicita la habilitación comercial declara cumplir con todos los requisitos exigidos por el Título V del Código Tributario de Pinamar (Ordenanza 6324/22) y el ordenamiento jurídico vigente, y se obliga a cargar a la presente página web, en un plazo máximo de 30 días corridos, toda la información y documentación requerida para el caso concreto, bajo apercibimiento de ser sancionado conforme normativa.

En particular, declara contar con:

• Título justificativo de la ocupación del inmueble o local comercial.

Si el solicitante es propietario: Escritura o título de propiedad.

Si el solicitante es locatario: Contrato de locación, con constancia de pago del Impuesto de Sellos ante ARBA y firmas del locador y locatario certificadas ante escribano público o entidad bancaria.

Si el locador es condómino: Consentimiento por escrito del resto de los condóminos, con firmas certificadas ante escribano público o entidad bancaria.

Si el inmueble posee régimen de propiedad horizontal: Reglamento de Copropiedad que permita en la unidad funcional el uso deseado y la ocupación de la parte común, en caso de corresponder.

• Constancia de inscripción vigente y del último pago como monotributista o responsable inscripto.

• Constancia de inscripción en Ingresos Brutos, en el domicilio y con el rubro a habilitar.

• Documento Nacional de Identidad.

• Declaración Jurada de Tasa Variable, en caso de Responsables Inscriptos.

• Libre deuda municipal.

Con respecto al inmueble, declara que:

• Está ubicado en una zona permitida para el uso comercial pretendido, según el Código de Ordenamiento Urbano de Pinamar.

• Posee planos presentados o aprobados por la Dirección de Obras Particulares.

• No posee deudas municipales.

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